ESI y sus filiales
Condiciones Generales de Venta

Todos los servicios se prestan de acuerdo con nuestros Términos y Condiciones Generales de Venta y los Términos y Condiciones Generales de Venta “TLF” (Federación de Empresas de Transporte y Logística de Francia). Copias disponibles a pedido.

Artículo 1 – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los presentes términos y condiciones tienen por objeto definir los términos y condiciones de ejecución de las agencias y filiales del grupo ESI, en lo sucesivo denominadas “Operador de Transporte y/o Logística”, “OTL” o “ESI”, en cualquier calidad (agente de carga aérea, agente de envío, agente de carga, transitario, almacenista, agente, manipulador, agente de aduanas autorizado o no autorizado, transitario, transportista, embalador, etc.), actividades y servicios relacionados con el movimiento físico de envíos y/o la gestión del flujo de mercancías, embaladas o no, de todo tipo, desde todos los orígenes, hasta todos los destinos, por un precio libremente acordado que garantice una remuneración justa por los servicios prestados, tanto a nivel nacional como internacional.

Cualquier compromiso u operación con el “Operador de Transporte y/o Logística” constituye la aceptación, sin reserva alguna, por parte del Cliente de las condiciones definidas a continuación.

Independientemente de la técnica de transporte utilizada, estos términos y condiciones rigen la relación entre el Cliente y el “Operador de Transporte y/o Logística”.
“El operador de transporte y/o logística” prestará los servicios solicitados en las condiciones establecidas, en particular, en el artículo 7.

Ninguna condición particular u otros términos y condiciones generales emitidos por el Cliente podrán, a menos que sean aceptados formalmente por el “Operador de Transporte y/o Logística”, prevalecer sobre estas condiciones.

Artículo 2 – DEFINICIONES

A los efectos de estos Términos y Condiciones Generales, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:

2-1. CLIENTE

El Cliente significa la parte que contrata el servicio con ESI o sus filiales como Operador de Transporte y/o Logística en cualquier calidad, incluyendo en particular como Agente de Aduanas.

2-2. PAQUETE

Un paquete es un objeto o un conjunto de equipos compuesto por varios objetos, independientemente de su peso, dimensiones y volumen, que constituyen una unidad de carga en el momento de la entrega para su transporte (papelera, jaula, caja, cartón, contenedor, sobre, carga, tambor, palet atado o filmado por el cliente, rollo, bolsa, maleta, etc.), embalado por el remitente antes de ser recogido, incluso si el contenido está detallado en el documento de transporte.

2-3. ENVÍO

Se entiende por envío la cantidad de mercancías, incluidos los embalajes y los soportes de carga, efectivamente puesta a disposición del operador de transporte y/o logística al mismo tiempo y cuyo movimiento es solicitado por el mismo obligado principal para el mismo destinatario desde un único punto de carga hasta un único lugar de descarga y que figura en el mismo billete.

Artículo 3 – PRECIO DE LOS SERVICIOS

3.1. Los precios se calculan sobre la base de la información proporcionada por el cliente, teniendo en cuenta en particular los servicios a realizar, la naturaleza, el peso y el volumen de las mercancías a transportar y las rutas a tomar. Las cotizaciones se basan en el tipo de cambio en el momento en que se dan las cotizaciones. También dependen de las condiciones y tarifas de los sustituidos, así como de las leyes, reglamentos y convenios internacionales vigentes. Si uno o más de estos elementos básicos fueran a ser modificados después de que se haya presentado la cotización, incluso por los sustitutos de la O. T.L., en forma oponible a esta última, y sobre la base de las pruebas aportadas por ésta, los precios inicialmente indicados serían modificados en las mismas condiciones. Lo mismo se aplicaría en caso de un imprevisto imprevisto, cualquiera que sea, que dé lugar en particular a un cambio en uno de los elementos del servicio. Esto incluye, entre otras cosas, el precio del combustible, cuya variación debe tenerse en cuenta, de conformidad con las disposiciones de los artículos L.3222-1 y L. 3222-2 del Código de Transporte.

3.2. Los precios no incluyen aranceles, impuestos, tasas y derechos adeudados en virtud de ninguna normativa fiscal o aduanera (como impuestos especiales, derechos de importación, etc.).

3.3. Los precios inicialmente acordados se renegocian al menos una vez al año en la fecha de aniversario del contrato. También se revisan en caso de variaciones significativas en los costes de la O. T.L., cargos que en la mayoría de los casos se deben a condiciones externas a la O. T.L., como el precio de los combustibles mencionado en el párrafo anterior (3.1.). Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre nuevas condiciones tarifarias, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en las condiciones establecidas en el artículo 12 siguiente.

Artículo 4 – SEGURO DE MERCANCÍAS

La O.T.L. no suscribe ningún seguro sin una orden escrita y repetida del cliente para cada envío, especificando los riesgos a cubrir y los valores a garantizar.

Si se da tal orden, el O. T.L., actuando en nombre del comitente, suscribe un seguro con una compañía de seguros que se sabe que es solvente en el momento de la cobertura. A falta de especificaciones precisas, sólo se asegurarán los riesgos ordinarios (excluidos los riesgos de guerra y huelga).
Interviniendo, en este caso concreto, como agente, la O.T.L. no puede en modo alguno ser considerada como un asegurador. Los términos de la póliza se consideran conocidos y acordados por los remitentes y consignatarios que asumen el costo. Se emitirá un certificado de seguro, si se solicita.

Además, se especifica que, con respecto a los bienes y mercancías confiados a la OTL para servicios de almacenamiento/almacenamiento, presentes en las instalaciones de la OTL o presentes en los locales de los sustitutos de la OTL, el Cliente se compromete a suscribir en su propio nombre todos los seguros que cubran, en particular, el riesgo de incendio, explosión, rayo, desastre natural, tormenta, daños por agua, daños eléctricos y robo (y riesgos relacionados con el formulario APSAD P13Bis) que pueden dañar su propiedad y bienes.

Por lo tanto, el Cliente se compromete a renunciar y obtener de sus aseguradores y de cualquier propietario de los bienes y mercancías mencionados anteriormente, que renuncian a cualquier recurso que puedan tener derecho a ejercer contra la OTL y sus aseguradores en caso de ocurrencia de una reclamación estipulada anteriormente.

Por último, como se ha mencionado en el párrafo anterior, se podrá contratar un seguro, previo requerimiento escrito y reiterado del cliente y en el que se especifiquen para cada servicio de almacenaje los riesgos a cubrir y los valores a garantizar. Las condiciones de la póliza se consideran conocidas y aprobadas por el mandante, quien asume el costo.

Artículo 5 – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Las fechas de salida y llegada que pueden ser comunicadas por la O.T.L. se dan únicamente a título informativo. El cliente está obligado a dar las instrucciones necesarias y precisas a la O.T.L. a su debido tiempo para la realización de los servicios de transporte y auxiliares y/o logísticos. La O.T.L. no está obligada a comprobar los documentos (factura comercial, albarana, etc.) facilitados por el cliente. Todas las instrucciones específicas de entrega (contra reembolso, etc.) deben ser objeto de un pedido escrito y repetido para cada envío, y de la aceptación expresa de la O. T.L.
En cualquier caso, dicho mandato sólo es accesorio al servicio principal de transporte y/o logística.

Artículo 6 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6.1. ENVASADO Y ETIQUETADO:

6.1.1. Embalaje:

Las mercancías deberán estar embaladas, embaladas, marcadas o contramarcadas de forma que resistan las operaciones de transporte y/o almacenamiento realizadas en condiciones normales, así como las sucesivas operaciones de manipulación que necesariamente tengan lugar en el curso de dichas operaciones.

No debe constituir una causa de peligro para el personal de conducción o manipulación, el medio ambiente, la seguridad de los equipos de transporte, otras mercancías transportadas o almacenadas, vehículos o terceros.
El cliente es el único responsable de la elección del embalaje y de su capacidad para soportar el transporte y la manipulación.

En el caso de que el cliente confíe a la O.T.L. mercancías que contravengan las disposiciones antes mencionadas, será el único responsable sin recurso frente a la O.T.L. de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan causar.

6.1.2. Etiquetado:

En cada paquete, objeto o portador de carga, se debe realizar un etiquetado claro para permitir la identificación inmediata e inequívoca del remitente, el destinatario, el lugar de entrega y la naturaleza de la mercancía. Las indicaciones de las etiquetas deberán coincidir con las del documento de transporte.

6.1.3. Responsabilidad:

El Cliente será responsable de todas las consecuencias de una ausencia, insuficiencia o defecto en el embalaje, embalaje, marcado o etiquetado.

6.2. RELLENO:

Los camiones completos, semirremolques, cajas móviles, contenedores, una vez finalizadas las operaciones de carga, deben ser precintados por el propio cargador o por su representante.

6.3. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:

El cliente será responsable de todas las consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar y declarar la naturaleza y especificidad exactas de los bienes cuando estos últimos requieran disposiciones especiales, en particular en lo que respecta a su valor y/o a la codicia que puedan despertar, su peligrosidad o su fragilidad. Además, el cliente se compromete expresamente a no entregar productos ilegales o prohibidos (por ejemplo, productos falsificados, estupefacientes, etc.) a la TdR.

El cliente soporta solo, sin recurso contra la O. T.L., las consecuencias que se deriven de declaraciones o documentos erróneos, incompletos, inaplicables o presentados fuera de plazo, incluida la información necesaria para la transmisión de cualquier declaración sumaria exigida por la normativa aduanera, en particular para el transporte de mercancías procedentes de terceros países.

6.4. RESERVAS:

En caso de pérdida, daño o cualquier otro daño sufrido por la mercancía, o en caso de retraso, es responsabilidad del destinatario o del destinatario hacer observaciones periódicas y suficientes, tomar reservas precisas y motivadas y, en general, tomar todas las medidas necesarias para preservar el recurso y confirmar dichas reservas de acuerdo con las formas legales y los plazos, de lo contrario, no se podrá iniciar ninguna acción de garantía contra la O.T.L. o sus sustitutos.

6.5. DENEGACIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL DESTINATARIO:

En caso de rechazo de la mercancía por parte del destinatario, así como en caso de incumplimiento por parte del destinatario por cualquier motivo, todos los costes iniciales y adicionales adeudados e incurridos en nombre de la mercancía seguirán siendo responsabilidad del cliente.

6.6. FORMALIDADES ADUANERAS:

En caso de que se vayan a realizar operaciones aduaneras, el cliente deberá indemnizar al agente de aduanas por todas las consecuencias financieras derivadas de instrucciones incorrectas, documentos inaplicables, etc. generalmente conduciendo al pago de derechos y/o impuestos adicionales, multas etc.de la administración correspondiente.

En caso de despacho aduanero de mercancías que se beneficien de un régimen preferencial celebrado o concedido por la Unión Europea, el Cliente garantiza que ha tomado todas las precauciones debidas, en el sentido de las disposiciones del Código Aduanero Comunitario, para garantizar que se cumplan todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferencial.

El cliente deberá, previa solicitud, a la O. T.L., facilitará a este último, en el plazo requerido, toda la información que se le solicite de conformidad con las exigencias de la normativa aduanera. El hecho de no proporcionar esta información dentro de este plazo tiene el efecto de hacer que el cliente sea responsable de todas las consecuencias perjudiciales de este incumplimiento en términos de retrasos, costes adicionales, daños y perjuicios, etc.
Sin embargo, dado que las normas de calidad y/o normalización técnica de las mercancías son responsabilidad exclusiva del contratista, es responsabilidad del contratista proporcionar a la O.T.L. todos los documentos (pruebas, certificados, etc.) requeridos por la normativa para su circulación. La O.T.L. no incurrirá en ninguna responsabilidad por la no conformidad de los productos con dichas normas de calidad o normalización técnica.
El agente de aduanas autorizado despacha la aduana en régimen de representación directa, de conformidad con el artículo 5 del Código Aduanero Comunitario.

Artículo 7 – RESPONSABILIDAD

7.1. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPLENTES:

La responsabilidad de la O.T.L. se limita a la incurrida por las personas sustituidas en el marco de la operación que se le ha confiado. Cuando los límites de la indemnización de los intermediarios o de las personas sustituidas no se conozcan o no se deriven de disposiciones imperativas o legales, se considerará que son idénticos a los establecidos en el artículo 7.2. de ahora en adelante.

7.2. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE Y/O LOGÍSTICA (O. T.L.) :

Las limitaciones de indemnización establecidas a continuación constituyen una contraprestación por la responsabilidad asumida por la O.T.L.

7.2.1. – Pérdidas y daños:

En el caso de que la responsabilidad personal de la O.T.L. esté comprometida, por cualquier motivo y por cualquier motivo, está estrictamente limitada:

  • 2.1 a) – por todos los daños causados a la mercancía por la operación de transporte como consecuencia de pérdidas y daños y por todas las consecuencias que puedan derivarse de los mismos, hasta los límites máximos de indemnización establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes aplicables al transporte en cuestión.
  • 2.1 b) – por los daños causados a las mercancías por una operación de almacenamiento, como consecuencia de pérdidas y daños y por todas las consecuencias que puedan derivarse, hasta
    14 euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías faltantes o dañadas, pero sin exceder, cualquiera que sea el peso, el volumen, las dimensiones, la naturaleza o el valor de las mercancías en cuestión, 2300 EUR por paquete y un máximo de 50 000 EUR por evento.
    Además, se especifica que cualquier operación de almacenaje está sujeta a la entrega de un comprobante de entrada o a la firma de un contrato de depósito para la manipulación de la mercancía.
    El paso en el muelle, en el contexto de una operación de transporte, no se convierte en un servicio de almacenamiento a menos que se extiendan dichos documentos.
  • 2.1 c) – en todos los casos, cuando los daños sufridos por las mercancías o todas las consecuencias que puedan derivarse de ellos no se deban a la operación de transporte o a la operación de almacenamiento, 14 euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías faltantes o dañadas, pero no podrá exceder, independientemente del peso, volumen o dimensiones, la naturaleza o el valor de las mercancías de que se trate, una suma superior al producto del peso bruto de las mercancías, expresado en toneladas, multiplicado por 2.300 euros, con un máximo de 50.000 euros por ocurrencia.

7.2.2. – Otros daños:

Para todos los daños causados por el retraso en la entrega debidamente registrado, en el caso de que se incurra en su responsabilidad personal, la indemnización debida por la O.T.L. se limita estrictamente al precio del transporte de la mercancía (excluidos los aranceles, impuestos y gastos diversos), o al del servicio causante del daño, objeto del contrato. En ningún caso esta indemnización podrá exceder de la debida en caso de pérdida o daño de los bienes.
Por todos los daños resultantes de la falta de ejecución de un servicio (en particular, despacho de aduanas, servicio de logística, etc.) que sea objeto del contrato, la responsabilidad personal de la O. T.L., en el caso de que se incurra en su responsabilidad personal, se limita estrictamente al precio del servicio causante del daño, pero no podrá superar un máximo de 50.000 euros por evento.
En ningún caso se excederá la responsabilidad de la O. TL. no podrá exceder de los importes establecidos anteriormente.

7.3. CITAS:

Todas las cotizaciones proporcionadas, todas las ofertas de precios únicos proporcionadas, así como las tarifas generales se establecen y / o publican teniendo en cuenta las limitaciones de responsabilidad anteriores (7.1. y 7.2.)

7.4. DECLARACIÓN DE VALOR O SEGURO:

El cliente siempre tiene la opción de firmar una declaración de valor que, fijada por él y aceptada por la O. T.L., tiene el efecto de sustituir el importe de esta declaración por los límites máximos indemnizatorios indicados anteriormente (artículos 7.1. y 7.2.1.). Esta declaración de valor tendrá un precio adicional.
El cliente también puede dar instrucciones a la O. T.L., de conformidad con el artículo 4 (Seguro de mercancías), a suscribir un seguro en su nombre, a cambio del pago de la prima correspondiente, especificando los riesgos a cubrir y las garantías a garantizar.
Las instrucciones (declaración de valor o seguro) deben renovarse para cada transacción.

7.5. ESPECIAL INTERÉS EN LA ENTREGA:

El cliente siempre tiene derecho a hacer una declaración de interés especial en la entrega que, fijada por él y aceptada por la O. T.L., tiene el efecto de sustituir el importe de esta declaración por los límites máximos indemnizatorios indicados anteriormente (artículos 7.1 y 7.2.2.).
Esta declaración tendrá un precio adicional. Las instrucciones deben renovarse para cada operación.

Artículo 8 – TRANSPORTES ESPECIALES

Para el transporte especial (transporte en cisternas, transporte de objetos indivisibles, transporte de mercancías perecederas a temperatura controlada, transporte de animales vivos, transporte de vehículos, transporte de mercancías sujetas a regulaciones especiales, en particular el transporte de mercancías peligrosas, etc.), la O.T.L. proporciona al expedidor el equipo adecuado en las condiciones previamente definidas por el cliente.

Artículo 9 – CONDICIONES DE PAGO

9.1. Los servicios se pagan en efectivo a la recepción de la factura, sin descuento, en el lugar de emisión. El cliente siempre es responsable de su absolución. Queda prohibida la deducción unilateral del precio de los servicios adeudados del importe de los daños alegados.

9.2. En caso de que se concedan plazos de pago, éstos no podrán, en ningún caso, exceder de tres días a partir de la fecha de emisión de la factura para todos los servicios prestados por transitarios y transportistas de mercancías por carretera, así como para todos los prestados por agentes marítimos y/o aéreos, por agentes de aduanas, agentes de carga y transitarios de conformidad con las disposiciones del artículo L.441-6 del Código de Comercio francés.

9.3. Todo retraso en el pago implicará automáticamente, el día siguiente a la fecha de liquidación indicada en la factura, el pago de intereses de demora por un importe equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo L 441-6 del Código de Comercio francés, así como una indemnización a tanto alzado por los gastos de cobro por un importe de 40 euros de conformidad con el artículo D 441-5 del Código de Comercio francés, sin perjuicio de la posible indemnización, en las condiciones del derecho común, de cualquier otro daño resultante de este retraso.

9.4. Cualquier pago parcial en la fecha de vencimiento acordada se imputará en primera instancia a la parte no preferente de los créditos. La falta de pago de una sola cuota dará lugar a la pérdida del plazo sin formalidad, quedando el saldo inmediatamente exigible incluso en caso de aceptación de facturas.

Artículo 10 – DERECHO CONTRACTUAL DE PRENDA

Cualquiera que sea la calidad en la que intervenga la O.T.L., el cliente reconoce expresamente que dispone de un derecho contractual de prenda que implica un derecho general y permanente de retención y preferencia sobre todos los bienes, garantías y documentos en posesión del transportista, como garantía de todas las reclamaciones (facturas, intereses, gastos incurridos, etc.). etc…) que la O.T.L. tenga en su contra, incluso con anterioridad o sin relación con las operaciones realizadas con respecto a los bienes, valores y documentos que estén efectivamente en su poder.

Artículo 11 – PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones a las que pueda dar lugar el contrato celebrado entre las partes prescribirán en el plazo de un año a partir de la ejecución de la ejecución impugnada de dicho contrato y, en lo que respecta a los derechos e impuestos recaudados a posteriori, a partir de la notificación de la regularización.

Artículo 12 – DURACIÓN DEL CONTRATO Y RESCISIÓN

12.1. En el caso de que se celebre un contrato de duración indefinida entre el cliente y la OTL que selle las relaciones duraderas que las partes desean establecer entre ellas, este contrato podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes enviando una carta certificada con acuse de recibo con un mes de antelación cuando el tiempo ya transcurrido desde el inicio de la ejecución del contrato no sea superior a Seis meses. El plazo de preaviso se amplía a dos meses cuando este plazo es superior a seis meses e inferior a un año. Cuando la duración de la relación sea superior a un año, el plazo de preaviso se incrementa a tres meses, a los que se añade un mes por año de relaciones continuadas más allá del período de dos años, pero no podrá exceder de un período de seis meses.
12.2. Durante el plazo de preaviso, las partes se comprometen a mantener la economía del contrato.
12.3. En caso de incumplimiento grave o reiterado demostrable por parte de una de las partes de sus compromisos y obligaciones, la otra parte está obligada a enviarle, por carta certificada con acuse de recibo, un requerimiento motivado. Si éste no tuviere efecto en el plazo de un mes, durante el cual las partes podrán intentar acercarse, el contrato podrá rescindirse definitivamente, sin preaviso ni indemnización, por carta certificada con acuse de recibo reconociendo el fracaso del intento de negociación.
12.4. Todas las acciones relacionadas con las disposiciones anteriores prescribirán en el plazo de un año, de conformidad con lo mencionado en el artículo 11 mencionado anteriormente (Plazo de prescripción).

Artículo 13 – CANCELACIÓN – NULIDAD

En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta se declare nula o se considere no escrita, todas las demás disposiciones seguirán siendo aplicables.

Artículo 14 – CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

En caso de litigio o litigio, solo serán competentes los Juzgados y Tribunales del Domicilio Social del Operador de Transporte y/o Logística, incluso en caso de pluralidad de demandados o reclamaciones de terceros.

En caso de litigio o litigio, se aplicará el derecho francés.

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